Beneficios de la Registración Laboral de las trabajadoras en casas sociales en Argentina
La Registración Laboral de las trabajadoras comenzó el marzo de 2013 cuando se sancionó la Ley 26.844 que instituye el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
A partir del nuevo marco legal, las trabajadoras en casas particulares cuentan con similares derechos y beneficios que el resto de los trabajadores encuadrados en la normativa laboral.
Beneficios de la Registración Laboral
Las trabajadoras contarán con derechos similares a la del resto de trabajadores, la tasa de empleo que no ha sido registrado ha sido reducida a 6 puntos porcentuales en el último año. Estos son los beneficios según el artículo 4.
- Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas
- Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador
- Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de
- Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años
- Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez
- Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años
- Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación.
- Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario;
- Habitación amueblada e higiénica;
- Alimentación sana y suficiente;
- Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto. Los empleados domésticos con retiro gozarán de los beneficios indicados en los incisos b) y c)
Puedes consultar alguna duda entrando en la siguiente enlace Decreto Ley 326/56.
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