Excepción de servicios de la cartera de Servicios comunes

El Ministerio de Asuntos sociales nos expone la Excepción de servicios de la Cartera de servicios comunes.

Excepción de servicios de la cartera de servicios comunes

No se incluirán en la Cartera de servicios comunes:

  • Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos:
  • Cuya contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento no esté suficientemente probada.
  • Que se encuentren en fase de investigación clínica, salvo los autorizados para uso compasivo.
  • Que no guarden relación con enfermedad, accidente o malformación congénita.
  • Que tengan como finalidad meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte o mejora estética o cosmética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales u otras similares.
  • La realización de reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realizadas por interés de terceros
  • La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento incluido en la Cartera de servicios comunes se llevará a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • Evidenciarse su falta de eficacia, efectividad o eficiencia, o que el balance entre beneficio y riesgo sea significativamente desfavorable.
  • Haber perdido su interés sanitario como consecuencia del desarrollo tecnológico y científico o no haber demostrado su utilidad sanitaria.
  • Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.


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