Formas de Demostrar Arraigo

Existen diversas formas de demostrar arraigo, es decir, la conexión y vínculo con un lugar específico. Una de las formas más comunes es mediante la presentación de documentos que demuestren la residencia en la zona, como contratos de alquiler, recibos de servicios públicos, o constancias de trabajo en la localidad. Además, también se pueden presentar cartas de recomendación de vecinos, amigos o empleadores que certifiquen la estabilidad y arraigo en la comunidad.

Otra forma de demostrar arraigo es a través de actividades comunitarias y voluntariados en la zona. Estas acciones demuestran el compromiso y participación activa en la comunidad, lo que evidencia el arraigo y conexión emocional con el lugar. También se pueden presentar cartas de asociaciones o grupos locales en los que se participe, como clubes deportivos, organizaciones benéficas o grupos de voluntarios.

Todas estas formas de demostrar arraigo son importantes a la hora de tramitar documentos o solicitar beneficios en un lugar determinado, ya que ayudan a demostrar la conexión y compromiso con la comunidad, lo que puede ser beneficioso en términos legales o sociales. Es importante tener en cuenta que el arraigo se construye a lo largo del tiempo y requiere de acciones y participación en la comunidad, por lo que es algo que debe ser cultivado y mantenido en el tiempo.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica las Posibles formas de demostrar Arraigo Social y Laboral.

CONTRATO DE TRABAJO Y VÍNCULOS FAMILIARES CON EXTRANJEROS RESIDENTES O CON ESPAÑOLES (CÓNYUGE, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES EN LÍNEA DIRECTA).

ORIGINAL Y COPIA Contrato de trabajo (NO OFERTA) (de duración igual o superior a un año, y que indique la cantidad en euros de salario, no según convenio), firmada por el empleador, por duplicado. Los efectos del contrato de trabajo estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización, es decir, habrá que dar de alta en la seguridad social al trabajador y comunicar por fax a la oficina de extranjeros mediante la copia de resolución de alta, para que entre en vigor la autorización.

Junto al contrato de trabajo, hay que aportar copia compulsada ante Notario del DNI del empleador si es persona física.

En caso de ser una empresa o persona jurídica, la copia compulsada ante Notario de la Escritura de Constitución de la empresa donde conste quien tiene la representación legal de la misma, para que coincida con la persona firmante del contrato.

CiF de la empresa.

Acreditación de los vínculos familiares.

legalizada y en su caso traducida:

a) Certificado de nacimiento o matrimonio

b) la TIE o DNI del familiar.

CONTRATO DE TRABAJO

-Contrato de trabajo (NO OFERTA) (de duración igual o superior a un año. y que indique la cantidad en euros de salario, no según convenio), firmada por el empleador, por duplicado; cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización.

Por lo que una vez concedido, se debe dar de alta en la seguridad social al trabajador y enviar copia de la resolución por fax a la oficina de extranjeros, para que así se establezca el inicio del cómputo del año.

INFORME MUNICIPAL DE INSERCIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO EN EL QUE EL EXTRANJERO TENGA SI DOMICILIO HABITUAL

-Informe del ayuntamiento, en el que conste el tiempo de permanencia en su domicilio, medios de vida, grado de conocimiento de las lenguas oficiales, grado de inserción.

INFORME MUNICIPAL DE INSERCIÓN SOCIAL Y VÍNCULOS FAMILIARES CON EXTRANJEROS RESIDENTES O CON ESPAÑOLES (CÓNYUGE, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES EN LÍNEA DIRECTA).

Informe del ayuntamiento, en el que conste el tiempo de permanencia en su domicilio, grado de conocimiento de las lenguas oficiales, grado de inserción y fundamental los medios de vida por parte del familiar de quién depende para que a la vista de los documentos, no haga falta aportar el contrato de trabajo.

Acreditación de los vínculos familiares, legalizada. Certificado de nacimiento o matrimonio y la TIE o DNI del familiar.

INFORME MUNICIPAL DE INSERCIÓN SOCIAL

EN GENERAL el informe municipal de inserción social será emitido por el Ayuntamiento de (la ciudad donde radique el inmigrante) exclusivamente a los fines de la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, presumiéndose que la elaboración del mismo ha estado en todo momento presidida por el principio de buena fe. y que en el mismo no se ha cometido, a sabiendas de ello, ningún tipo de falsedad o simulación que pudiera ser objeto de las correspondientes actuaciones admi­nistrativas o penales.

El informe emitido por el Ayuntamiento de la iudad donde radique el inmigrante NO es vinculante para el Ministerio del Interior.

¿LA OFICINA DE EXTRANJEROS PUEDE REALIZAR UNA ENTREVISTA PERSONAL PARA CONFIRMAR TODO LO EXPUESTO EN EL INFORME?

Sí. se podrá realizar una entrevista ante los funcionarios competentes. Se recomienda acudir junto con un profesional experto en la materia para que no se cree indefensión. Es fundamental conocer el idioma español.

PASOS A SEGUIR

Personarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano para presentar la solicitud de informe de arraigo social, acompañada del resto de documentación que se cita
El Departamento de Bienestar Social le citará para una entrevista. Importante comunicar el número de teléfono para evitar retrasos para obtener la cita.
El Departamento de Bienestar Social, analizados todos los datos obtenidos, emitirá el correspondiente informe y lo enviará a la oficina de extranjeros, si es favorable. Al interesado también se le enviará junto con el Informe de inserción Social, una comunicación indicando la fecha del envió a extranjería y el número de expediente.
En el caso de que pueda ser desfavorable el informe, desde el Ayuntamiento se recomendarán las gestiones a seguir para subsanar las deficiencias, y ello en un plazo razonable.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Impreso de solicitud de informe de arraigo social.
  • Original y copia del pasaporte del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento de todos aquellos municipios donde haya residido durante los últimos tres años.
  • Oferta de contrato de trabajo en firme. Cuentas bancarias. pensiones, etc.
  • Certificado de matrícula en clases de español para extranjeros y nivel de conocimientos.
  • Certificado de pertenencia a asocía-ciones de carácter social, cultural, educativo, etc.
  • Certificado de matrícula en centros educativos.
  • Certificado del curso que haga constar: entidad organizadora, fechas o duración del curso, nombre del programa o curso, horas y grado de participación.
  • Contrato de alquiler y últimos recibos o escritura de propiedad de la vivienda y gastos de la misma.
  • Otros documentos que sirvan para acreditar la inserción social de trabajador extranjero.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL INFORME?

Oficina Municipal de Atención al Ciudadano
• OMAC.

¿PODEMOS OBTENER LOS PAPELES SÓLO CON EL INFORME DE ARRAIGO?

NO. Es necesario, además de tener el informe de arraigo o integración social favorable, realizar el resto de gestiones arriba indicadas.

RECOMENDACIONES

En la solicitud del informe de arraigo ante la OMAC. presentar toda la documentación de que se disponga.
Una vez presentada la solicitud, y realizada la entrevista el informe del ayuntamiento no puede tardar más de tres meses, desde que se presentó la solicitud de autorización por arraigo en extranjería, sino en la oficina de extranjeros la deniegan.



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