Providencia de apremio
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el concepto de Providencia de apremio, con el objetivo de aclararnos tan importante concepto.
Providencia de apremio :
Una vez Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquieran firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación en los casos en que éstas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, se inicia el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio, en la que se identifica la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. La providencia de apremio, emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda. En la notificación de la providencia de apremio se advierte al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los 15 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes.
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