Providencia de apremio

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el concepto de Providencia de apremio, con el objetivo de aclararnos tan importante concepto.

Providencia de apremio :

Una vez Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquieran firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación en los casos en que éstas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, se inicia el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio, en la que se identifica la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. La providencia de apremio, emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda. En la notificación de la providencia de apremio se advierte al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los 15 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes. 

Enlace| Providencia de apremio



¿Sigues sin encontrar tu duda? Encuentra todos los trámites online.

Descubre todo lo que necesitas saber sobre trámites de extranjería en un solo lugar. Nuestra página web te proporciona información detallada y actualizada sobre los procesos y requisitos para solicitar visas, permisos de residencia y otros documentos relacionados con la inmigración. Facilitamos el acceso a formularios, fechas de citas y consejos útiles para que puedas realizar tus trámites de manera eficiente y sin complicaciones. Simplifica tu camino hacia la legalidad en el país con nuestra plataforma de información confiable y fácil de usar.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *