Cálculo de Prestaciones FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) nos permite realizar el cálculo de prestaciones a fin y efecto de facilitar el cálculo aproximado de las prestaciones a recibir por despidos.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo encargado de garantizar el pago de las prestaciones derivadas de los salarios e indemnizaciones por despido a los trabajadores que han sido afectados por situaciones de insolvencia o quiebra de la empresa en la que prestan sus servicios. Esto significa que, en caso de que una empresa no pueda hacer frente al pago de salarios o indemnizaciones, el FOGASA se encarga de cubrir estas deudas. Para ello, el FOGASA realiza un cálculo de las prestaciones que corresponde a cada trabajador afectado, teniendo en cuenta el tiempo de servicio y el salario que venía percibiendo.

Cálculo de Prestaciones del FOGASA

El cálculo de prestaciones del FOGASA se rige por unas tablas que establecen la cantidad máxima que puede ser pagada en cada caso. En general, el FOGASA cubre el 100% de la indemnización por despido, con un máximo de 20 días de salario por año trabajado, y el salario pendiente de pago por un máximo de 12 mensualidades. Además, también se tienen en cuenta situaciones especiales como el pago de salarios de tramitación en caso de despido improcedente o el pago de deudas por salarios no abonados en procesos concursales. El cálculo de prestaciones del FOGASA es fundamental para garantizar los derechos de los trabajadores en situaciones de insolvencia empresarial.

FOGASA: Cálculo de prestaciones

Podemos realizar el calculo de prestaciones FOGASA a través del sitio web de autocálculo a través del sitio web www.autocalculo.fogasa.empleo.gob.es

El programa de prestaciones FOGASA se trata de un programa dirigido a a trabajadores/as que no han cobrado de la empresa la indemnización correspondiente y/o los salarios, por estar la empresa en situación de insolvencia o concurso de acreedores, siempre que el despido o extinción del contrato se haya producido por alguna de las causas y en las condiciones señaladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

También va dirigido a los trabajadores/as de empresas de menos de 25 trabajadores/as, con contrato indefinido que se haya extinguido por las causas establecidas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal. En este caso se tendrá derecho a una parte de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin necesidad de acreditar la insolvencia o concurso de la empresa.

Datos que aparecen

Este programa de autocálculo solicita información sobre los siguientes datos:

  1. Prestación de la que quiere obtener información.
  2. Datos correspondientes a la causaque genera la prestación:
    • Declaración de insolvencia (procedimiento social),
    • Procedimiento concursal (auto de admisión a trámite o de declaración del concurso) o
    • Certificado de la Autoridad Laboral exonerando a la empresa del pago de la indemnización en casos de fuerza mayor.
  3. Datos correspondientes al título ejecutivo, entendiendo por tal, el documento judicial o administrativo en el que se reconocen los salarios y/o indemnizaciones que constituyen el objeto de la prestación:
    • Sentencia o Auto Judicial
    • Acta de Conciliación
    • Certificación Concursal
    • Expediente de Regulación de Empleo o decisión empresarial de extinción colectiva.
    • Carta de despido por causas objetivas

El programa indicará la manera de introducir la información solicitada:

  1. Cuando se trate de poner una cantidad con decimales, habrá dos campos separados por una coma. En el primero se pondrá la parte entera y en el segundo los dos decimales. Si no se ha hecho así, saldrá un mensaje indicando que el campo no es numérico.
  2. Cuando la combinación que se elija no sea correcta, el programa lo detectará y mostrará un mensaje.

Cuando se tenga derecho al 100% de la indemnización en los supuestos de despido por causas objetivas (artículo 52 del ET), despido colectivo (artículo 51 del ET) y extinción colectiva (artículo 64 LC), de empresas de menos de 25 trabajadores, se deberán realizar los cálculos en dos fases: en primer lugar, la parte correspondiente a 8 días por año de servicio y a continuación el resto de la indemnización, por ser prestaciones de distinta naturaleza.

En la actualidad la empresa no puede solicitar prestaciones. Para extinciones objetivas o colectivas anteriores al 15-7-12, en empresas de menos de 25 trabajadores, el cálculo será similar al del trabajador, debiendo cumplir dos requisitos adicionales:

  1. Que la empresa haya abonado a los/las trabajadores/as el 100% de la indemnización a 20 días por año.
  2. Que la prestación que le corresponda cobrar del Fondo de Garantía Salarial por el 40% de la indemnización de cada trabajador/a no podrá ser nunca superior a la cantidad abonada a cada trabajador/a por tal concepto.

En ningún caso la prestación podrá ser superior a lo reconocido en el correspondiente auto judicial ni superior a la cantidad reconocida judicial o administrativamente como deuda salarial o indemnizatoria.

Enlace | Cálculo de prestaciones



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7 comentarios

  1. la empresa en ley concursal y el juez reconociendo la deuda 12 años fijo y 66.69€dia ademas 4 pagas extras con un total de las pagas 3126€

  2. hola, buena tardes, la empresa presentara concurso de acreedores el 01 de septiembre de 2013.

    Estoy en la empresa 6 años y 10 meses. El sueldo anual es de 16800 brutos + 2 pagas de 800 euros.
    La empresa tiene menos de 25 trabajadores.
    Alguien me podria explicar como se calcula la indemnización del fogasa.

    Muchas gracias.

  3. Mi empresa cerro por problemas económicos procediendo a mi despido.
    Mi sueldo era de 1.257 euros mensuales bruto.
    Mi entrada en la empresa el 1/12/2000
    Mi despido el 12/4/2012
    Me reconoce una deuda por despido de 11.598 euros que no hace efectiva por falta de liquidez.
    Ruego me informe que cuantia deberá abonarme Fogasa .
    Gracia y saludos.

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