Subsidio Personas trabajadoras que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el Subsidio Personas trabajadoras que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva,a fin y efecto de dar coberturas a este colectivo que pueden estar en dificultades económicas.
Subsidio Personas trabajadores que no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva :
Requisitos para acceder a esta ayuda :
- Estar en desempleo y en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
- Si la persona trabajadora tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años» percibiría éste.
- En caso de que haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana.
Duración :
Está en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:
- En el caso de que la persona trabajadora tenga responsabilidades familiares:
- 3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- 21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).
- En el caso de que la persona trabajadora no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses.
La duración del subsidio, en el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.
Importe :
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012.
A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se les cotiza también por jubilación.
Si son menores de cincuenta y cinco años y el beneficiario o beneficiaria ha acreditado un periodo de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un periodo de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
Para determinar la cotización a la Seguridad Social se tomará como base el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Documentación a aportar :
- Modelo oficial de solicitud .
- El impreso incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad):
- Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero.
- Libro de familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
- Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
- Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento acreditativo que la acredite.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de las rentas.
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